CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas que sean licenciados y/o graduados en psicología, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines y objetivos de la sociedad.
El procedimiento de admisión se regirá por el artículo 10 e de estos estatutos.
Artículo 25. Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la sociedad.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la sociedad.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y/o desarrollo de la sociedad, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva con el rango que esta determine.
- Socios simpatizantes. Estudiantes u otros profesionales con interés en los objetivos de la asociación. Con voz pero sin voto.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
- Procedimiento disciplinario, se adoptará por mayoría qualificada de la Junta Directiva, previa comunicación por correo certificado o burofax de las causas que lo motiven, sin menoscabo del derecho a audiencia de la persona objeto de procedimiento disciplinario.
Esta audiencia deberá solicitarse dentro de los quinze días naturales siguientes a la recepción del acuse de recibo.
En un plazo no superior a tres meses la Junta Directiva deberá resolver el procedimiento. Durante este la Junta podrá suspender de modo cautelar sus derechos como socio.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la SEPADEM.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la sociedad.
Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Los socios simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b) que será una cuota reducida y el apartado d) ya que no pueden ostentar cargo alguno, según se estipula en el artículo anterior.
Asimismo, ambos tipos de socios tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) en que tendrán voz pero no voto y el d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.



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